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Artículo 36 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para evitar la violencia en las escuelas, se busca enseñar a los alumnos, maestros y personal habilidades que ayuden a convivir en paz y a disminuir los riesgos que generan pleitos o maltrato. La Secretaría de Educación puede hacer acuerdos con otras escuelas u organizaciones para crear guías con consejos prácticos. En todas las escuelas públicas de la Ciudad de México, los maestros, directores y personal administrativo están obligados a tomar cursos de capacitación basados en esas guías, para aprender cómo detectar, atender y prevenir el maltrato entre compañeros. Las escuelas privadas pueden unirse a esos cursos si así lo acuerdan con la Secretaría, pero no están obligadas.

Texto oficial

Artículo 36. A través de la prevención se propone brindar las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre las y los miembros de la comunidad educativa, además de revertir los factores de riesgo y los que influyen en la generación de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realizando acciones que desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesión comunitaria. La Secretaría de Educación podrá firmar convenios de colaboración con instituciones educativas o con organizaciones de la sociedad civil para contar con manuales de buenas prácticas en materia de prevención y atención del maltrato entre escolares en México y en el extranjero. En los servicios educativos que impartan el Gobierno de la Ciudad de México, sus organismos descentralizados y sus órganos desconcentrados, será obligatorio que el personal docente, directivos escolares y personal administrativo cursen los programas de capacitación que la Secretaría diseñe a partir de los manuales de buenas prácticas para conocer, atender y prevenir y el maltrato entre escolares. Las instituciones que presten servicios educativos en la Ciudad de México sin depender del Gobierno de la Ciudad de México, podrán convenir con la Secretaría de Educación la incorporación a dichos programas de forma voluntaria. Capítulo III De la atención y del Modelo Único de Atención Integral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.