Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño o niña sufre maltrato en la escuela, el artículo dice que se deben dar servicios de ayuda psicológica, médica, social y legal. El objetivo es que tanto el que fue víctima como el que agredió aprendan a manejar sus emociones y a reparar el daño. Para la víctima, se busca que se sienta más fuerte y seguro; para quien agredió, que cambie su actitud y su forma de comportarse. También se busca mejorar la forma en que conviven todos en la comunidad escolar.

Texto oficial

Artículo 37. Las medidas de atención en materia de maltrato entre escolares son aquellos servicios psicológicos, sociales, médicos y jurídicos que permitan a todos los involucrados en una situación de maltrato escolar desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de las y los estudiantes vícti mas de ese maltrato, la modificación de actitudes y comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.