Artículo 38 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un estudiante sufre maltrato por parte de otros compañeros, la ayuda que recibe debe seguir estas reglas: primero, atender todo lo que necesite, como apoyo psicológico, legal o médico. Segundo, asegurarse de que realmente reciba esa ayuda, sobre todo si es más vulnerable. Tercero, darle apoyo rápido y eficaz, y también ayudar a quien ejerce la violencia para entender y resolver las causas. Cuarto, siempre respetar sus derechos humanos, sin usar fuerza injusta ni permitir tratos crueles o degradantes. Quinto, siempre pensar primero en lo que sea mejor para el niño o adolescente.
Texto oficial
Artículo 38. La intervención especializada para las y los estudiantes víctimas de maltrato entre escolares se regirá por los siguientes principios: I. Atención integral: se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de maltrato, tales como orientación psicológica y jurídica, atención médica, entre otras; II. Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias para que las y los estudiantes víctimas de maltrato, sobre todo aquellos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el goce efectivo de sus derechos; III. Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a las y los estudiantes en situación de riesgo o que hayan sido víctimas de maltrato entre escolares, así como brindar protección a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a las personas que sean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia; IV. Respeto a los Derechos Humanos de las y los estudiantes: abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de las y los estudiantes; y V. El interés superior del niño y del adolescente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.