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Artículo 35 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prevención son todas las acciones que debe hacer la escuela (alumnos, maestros y directivos) para evitar que haya maltrato entre compañeros, siguiendo las reglas que ponga un grupo especial de autoridades. Las medidas de prevención las aplican las autoridades para todos los estudiantes de la Ciudad de México, con el objetivo de que nadie sufra maltrato y todos convivan en paz y se desarrollen bien.

Texto oficial

Artículo 35. La prevención es el conjunto de acciones positivas que deberá llevar a cabo principalmente la comunidad escolar bajo los lineamientos que establezca la Comisión Interinstitucional, para evitar la comisión de los distintos actos de maltrato entre escolares, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto sociales como culturales. Las medidas de prevención son aquellas que, desde los distintos ámbitos de acción de las autoridades, están destinadas a toda la población de las comunidades escolares de la Ciudad de México, evitando el maltrato entre escolares, fomentando la convivencia armónica y, el desarrollo de las y los estudiantes. Las medidas de prevención son aquellas que, desde los distintos ámbitos de acción de las autoridades, están destinadas a toda la población de las comunidades educativas del Distrito Federal, evitando el maltrato entre escolares, fomentando la convivencia armónica y, el desarrollo de las y los estudiantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.