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Ley
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres maestro, director o trabajador administrativo de una escuela del Gobierno de la Ciudad de México y te enteras de que un estudiante está sufriendo maltrato (de cualquier tipo, como lo explica esta ley) o es víctima de un delito, tienes la obligación de avisar de inmediato a las autoridades correspondientes y, si aplica, presentar una denuncia formal. También debes informar a los papás o tutores del estudiante.

Texto oficial

Artículo 34. El personal docente, directivos escolares y el personal administrativo de las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de México que tengan conocimiento de casos de maltrato en cualquiera de sus manifestaciones definidas en esta Ley o de la comisión de algún delito en agravio de las y los estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato y, en su caso, presentarán la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente e informarán a los padres, madres de familia o tutores. Capítulo II De la prevención

Ver texto oficial de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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