Artículo 33 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que hay 7 tipos de maltrato entre estudiantes en las escuelas. Estos son: el maltrato psicoemocional (como humillar, amenazar, ignorar o rechazar a alguien por su género), el físico directo (golpes o lesiones), el físico indirecto (como esconder o romper tus cosas), el sexual (miradas obscenas, acoso o abuso), el por internet o redes sociales (insultos en chats, difundir fotos sin permiso o suplantar tu identidad), el verbal (insultos, apodos ofensivos o humillarte en público) y el patrimonial (dañar tus pertenencias o menospreciarte por tu situación económica).
Texto oficial
Artículo 33. Para efectos de esta ley, son tipos de maltrato entre escolares los siguientes: I. Psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las conductas, comportamientos y decisiones, que pueden consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, exclusión, hostigamiento, rechazo a su identidad de género, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe, alteración autocognitiva y/o autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica. También comprende actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el estudiante daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social; II. Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal; III. Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de las y los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias; IV. Sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso denigrante de la imagen de las y los estudiantes; V. A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación: toda violencia psicoemocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación. Suele ser anónima y masiva donde, por lo regular, la mayoría de integrantes de la comunidad educativa se entera de la violencia ejercida; VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras, y VII. Patrimonial: conductas que ocasionan un daño o menoscabo a las pertenencias de la persona estudiante, así como acciones u omisiones que evidencien el menosprecio relacionado con su condición socioeconómica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.