Artículo 42 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Modelo Único de Atención Integral tiene seis pasos para ayudar en casos de maltrato entre estudiantes: primero, se analiza el problema, sus causas, el tipo de maltrato y los riesgos para la víctima directa e indirecta. Segundo, se ven las necesidades urgentes y las medidas de protección que se requieran. Tercero, la autoridad que recibe el caso debe explicar en palabras claras y sencillas qué apoyo legal y social hay, y enviar a la persona al lugar correcto si no puede resolverlo. Cuarto, si la víctima está muy afectada física o emocionalmente, se le acompaña con personal especializado a la institución que corresponda. Quinto, se da seguimiento para checar que se cumplan los pasos de la ley. Sexto, en la escuela se hacen actividades para medir el daño del maltrato y restaurar un ambiente de paz.
Texto oficial
Artículo 42. El Modelo Único de Atención Integral tendrá las siguientes etapas: I. Identificación de la problemática, que consiste en determinar las características del problema, sus antecedentes, el tipo de maltrato, los efectos y posibles riesgos para las y los estudiantes víctimas de maltrato, así como para la víctima indirecta de maltrato entre escolares, en su esfera social, económica, educativa y cultural; II. Determinación de prioridades, la cual identifica las necesidades inmediatas y mediatas, así como las medidas de protección que en su caso requieran las y los estudiantes víctimas de maltrato entre escolares; III. Orientación y canalización, que obliga a la autoridad o entidad a la que acuda la persona por primera vez, a proporcionar de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación social y jurídica necesaria y suficiente con respecto al caso de maltrato que presente, realizando la canalización ante la instancia correspondiente o proporcionando el servicio pertinente, si fuera de su competencia; IV. Acompañamiento, cuando la condición física o psicológica de la persona lo requiera, debiendo realizarse el traslado con personal especializado a la institución que corresponda; V. Seguimiento, como el conjunto de acciones para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de canalización contenidos en esta Ley para atender los casos de maltrato entre escolares, y VI. Intervención educativa, que consiste en las acciones que se realicen en el centro escolar, tendientes a medir el impacto de la situación de maltrato vivido y restituir el clima escolar apropiado, a través de actividades que fomenten la construcción de una cultura de paz en el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.