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Artículo 41 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que va a haber un solo sistema, llamado Modelo Único de Atención Integral, para que las instituciones de gobierno trabajen juntas y coordinen servicios de ayuda social, psicológica, legal y médica para estudiantes que sufren maltrato. Si un estudiante va a pedir ayuda a cualquier dependencia por primera vez, van a usar una cédula de registro único para darle seguimiento al caso hasta que se resuelva, sin importar a qué oficina haya ido primero. Eso significa que el caso no se pierde ni se tiene que empezar de nuevo si cambian de institución. Las reglas sobre cómo será esa cédula y cómo se va a llevar el seguimiento las va a definir el Reglamento de esta ley, y la Secretaría de Educación será la encargada de coordinar todo, cuidando que se respete la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 41. El Modelo Único de Atención Integral establecerá que los servicios de atención social, psicológica, jurídica y médica de las distintas dependencias y entidades se coordinen para operar a través de la Comisión Interinstitucional, mediante una cédula de registro único, de tal manera que, con independencia de la institución a la que acudan por primera vez las y los estudiantes que vivan el fenómeno de maltrato, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión. El Reglamento de la presente Ley, contemplará las características y el mecanismo para instrumentar la cédula de registro único y el seguimiento posterior de los casos atendidos, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Educación, observando las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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