- Ley
- LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación va a crear y organizar un plan llamado Modelo Único de Atención Integral. Este modelo servirá para que todos los estudiantes reciban la misma calidad de atención educativa. La Secretaría será la encargada de decidir cómo se hace y de que todo salga bien. En pocas palabras, el gobierno federal se asegura de que haya un solo sistema claro para atender a los alumnos en todo el país.
Texto oficial
Artículo 40. La elaboración del Modelo Único de Atención Integral será diseñada y coordinada por la Secretaría de Educación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.