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Artículo 43 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las escuelas y oficinas de la Ciudad de México que trabajan con estudiantes y saben de casos de bullying deben hacer tres cosas: primero, siempre actuar con cuidado y rapidez; segundo, mandar de inmediato tanto a la víctima como al agresor a las instituciones que forman parte de la Comisión Interinstitucional (que es un grupo de autoridades que atienden estos casos); y tercero, crear campañas para que todos sepan identificar el bullying y cómo prevenirlo.

Texto oficial

Artículo 43. Las dependencias, entidades, instituciones y organismos que conozcan o atienden a las y los estudiantes en la Ciudad de México en el ámbito de maltrato entre escolares deberán: I. Actuar en todo momento con debida diligencia; II. Canalizar de manera inmediata a las y los estudiantes víctimas y generadores de maltrato entre escolares a las instituciones que conforman la Comisión Interinstitucional, y III. Desarrollar campañas de difusión para la identificación del maltrato entre escolares y sus formas de prevenirlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.