Artículo 31 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que todas las reglas del programa deben servir para que en la familia, la escuela y la comunidad se viva sin violencia y con respeto. También se enfoca en promover la paz, los derechos humanos y la unión entre vecinos, siempre tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres (eso es la perspectiva de género). Además, este artículo establece las acciones que las autoridades deben seguir para cumplir con los principios de la ley, especialmente para prevenir y atender la violencia y el maltrato entre estudiantes en las escuelas.
Texto oficial
Artículo 31. Las disposiciones del Programa tendrán como objetivo fomentar una convivencia democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social, así como la promoción de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la cohesión comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de género. Fijará las líneas de acción que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores señalados en la presente Ley, así como el desarrollo y consolidación de lo establecido en materia de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar. TÍTULO TERCERO DEL MALTRATO ENTRE ESCOLARES Capítulo I Del maltrato entre escolares y sus tipos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.