Artículo 30 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 30 dice que el Programa es el plan principal del gobierno de la Ciudad de México para crear y llevar a cabo acciones que eviten la violencia y el maltrato en las escuelas. Este plan lo va a proponer el Observatorio (un grupo que vigila el tema), pero necesita ser aprobado por la Red (otro grupo de personas o instituciones). Para hacerlo, se debe consultar a todos los involucrados, como escuelas, universidades, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, para que opinen y ayuden a mejorarlo.
Texto oficial
Artículo 30. El Programa constituye la base de la política pública de la Ciudad de México para el diseño y ejecución de acciones que promuevan un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar. Será propuesto por el Observatorio para su aprobación por la Red, previendo que su elaboración y revisión, de ser el caso, sea producto de un proceso de participación de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de instituciones académicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.