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Ley
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se cancela oficialmente el Capítulo III, que hablaba sobre el programa para prevenir y atender la violencia en las escuelas de la Ciudad de México. Al "derogar" ese capítulo, ya no es válido ni se tiene que aplicar como ley.

Texto oficial

Artículo 29. Se deroga Capítulo III Del Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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