Artículo 25 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera las tareas de un grupo de trabajo llamado "Comisión Interinstitucional", que se encarga de prevenir y atender la violencia en las escuelas. Su labor principal es coordinar a las autoridades para que se cumplan las leyes que buscan un ambiente escolar libre de violencia. También debe crear un programa que proteja derechos como la vida, la educación y la integridad personal, analizar las políticas contra el maltrato escolar para evitar que los estudiantes abandonen la escuela, y servir como un grupo de expertos al que se pueda consultar sobre estos temas. Además, puede hacer investigaciones, promover campañas informativas en los medios, firmar acuerdos con otras instituciones y presentar un informe anual al Congreso de la Ciudad de México para mostrar los avances logrados.
Texto oficial
Artículo 25. Corresponde a la Comisión Interinstitucional las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las señaladas en la presente Ley para sus integrantes: I. Establecer coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley que fomenten un ambiente libre de violencia en el entorno escolar; II. Expedir el Programa, considerando un diseño transversal, así como la protección de los derechos a la vida, a una vida libre de violencia, a la educación, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales; III. Analizar y evaluar las políticas públicas y acciones institucionales de prevención y atención del maltrato escolar para evitar su reproducción y la deserción escolar por dicha causa, así como promover la convivencia pacífica entre escolares, desarrollando un clima de buen trato y no violencia; IV. Fungir como órgano de consulta en temas de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar; V. Realizar, por sí o través de terceros, investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales, en colaboración con instituciones académicas, organismos de la sociedad civil e internacionales, que permita conocer el estado que guarda el maltrato en las escuelas; VI. Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de comunicación oficial o social, sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar, así como de las instituciones que atienden a las posibles personas generadoras y víctimas de maltrato escolar; VII. Promover la celebración de convenios de colaboración con las autoridades federales, locales, universidades, institutos de investigación, así como con organismos de la sociedad civil interesados en el estudio de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar; VIII. Establecer y definir los lineamientos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar; IX. Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las instituciones públicas y privadas que se ocupen de esa materia; X. Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, la cultura de la paz, cohesión comunitaria, no discriminación y convivencia armónica en la comunidad educativa; XI. Rendir un informe anual al Congreso de la Ciudad de México que dé cuenta del estado que guarda el clima de convivencia entre escolares, las medias adoptadas y los indicadores sobre el avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia en el entorno escolar, y de maltrato escolar que serán de dominio público y se difundirán en los portales de transparencia de las instancias integrantes de la Comisión Interinstitucional; XII. Analizar y aprobar los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como los protocolos de atención más adecuados para esta problemática; XIII. Facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y diagnóstico de la incidencia de la violencia en el entorno escolar, el maltrato escolar y el maltrato entre escolares; la información que, en su caso se genere, deberá desagregarse por edad, sexo, nivel escolar y demás variables que se determinen por la Comisión Interinstitucional; XIV. Establecer grupos de trabajo, organizado en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende, y XV. Las demás que señalen otras disposiciones legales. Capítulo II Del Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.