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Artículo 8 de la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades van a crear unos modelos o planes especiales para ayudar tanto a las víctimas como a quienes generan violencia en la escuela, incluyendo a quienes sufren maltrato escolar y también a las víctimas indirectas (como testigos o familiares). Estos modelos estarán detallados en el Reglamento de esta Ley, pero sin cambiar ni dejar de lado lo que ya dice la Ley. En pocas palabras, se trata de que el gobierno diseñe formas de atención para todos los involucrados en casos de violencia escolar.

Texto oficial

Artículo 8. Las autoridades desarrollarán en el Reglamento de la presente Ley, sin menoscabo de las disposiciones que en ella se establecen, modelos de atención integral de las víctimas y de las generadoras de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, así como para las víctimas indirectas de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.