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Ley
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es para toda la Ciudad de México y nadie puede pasarla por alto, porque es de orden público. Su objetivo es crear y poner reglas claras para el Sistema Público de Radiodifusión de la ciudad, o sea, las estaciones de radio y televisión que son del gobierno. Además, esta ley desarrolla lo que dice la Constitución de la Ciudad de México en el Artículo 16, Apartado F, numeral 8, que habla justo de este tema. En pocas palabras, sirve para que tengamos una radio y televisión pública bien organizada.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es reglamentaria del Artículo 16, Apartado F, numeral 8, de la Constitución Política de la Ciudad de México y tiene por objeto crear y regular el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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