LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para toda la Ciudad de México y nadie puede pasarla por alto, porque es de orden público. Su objetivo es crear y poner reglas claras para el Sistema Público de Radiodifusión de la ciudad, o sea, las estaciones de radio y televisión que son del gobierno. Además, esta ley desarrolla lo que dice la Constitución de la Ciudad de México en el Artículo 16, Apartado F, numeral 8, que habla justo de este tema. En pocas palabras, sirve para que tengamos una radio y televisión pública bien organizada.
- Art. 2La Radio y Televisión Pública de la Ciudad de México es un organismo independiente del gobierno, con su propio dinero y personalidad legal. Su función principal es asegurar que tengas derecho a informarte y comunicarte libremente, sin censura y con contenido variado. También busca que la programación sea imparcial, respete las diferentes culturas y promueva el acceso a la tecnología para todas las personas. Además, debe fomentar la educación, la igualdad y la libertad de expresión, así como informar sobre obras públicas importantes y cómo funcionan los servicios de la ciudad.
- Art. 3Este artículo solo define los términos que se usan en la ley para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, "Audiencias" son las personas que ven o escuchan los programas, ya sea por radio, tele, internet u otras plataformas. "Contenidos" se refiere a cualquier material de audio o video que se transmita por cualquier medio digital o tecnológico. También aclara nombres como "Ciudad" (la Ciudad de México), "Congreso" (el de la CDMX), y "Sistema" (el Sistema Público de Radiodifusión de la ciudad). Además, define quién es un "Productor nacional independiente": una persona o empresa mexicana que hace películas o videos, pero que no tiene una concesión de radio o tele. En resumen, es un glosario para que no haya confusiones al leer la ley.
- Art. 4Este artículo dice que si en esta Ley no encuentras una regla específica para algún caso, entonces se usan otras leyes como apoyo. Las leyes que aplican son la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto sirve para llenar cualquier vacío o situación no prevista.
- Art. 5Este artículo dice que el sistema de radio y televisión de la Ciudad de México debe seguir estos principios: - **Accesibilidad**: que todo el mundo pueda ver los contenidos, incluso personas con discapacidad o en situación vulnerable. - **Calidad de contenidos**: que los programas tengan un nivel mínimo de calidad, según lo que marcan las leyes. - **Conocimiento y formación educativa**: que promuevan arte, ciencia, historia, cultura y cuiden el patrimonio de la ciudad. - **Conservación**: que protejan y difundan los archivos históricos de audio y video. - **Continuidad de los servicios**: que el servicio de radio y TV no se interrumpa. - **Derechos**: que quienes dan el servicio (concesionarios) fomenten el conocimiento científico, los derechos humanos y los valores cívicos. - **Derechos de las audiencias**: que respeten los derechos de quienes ven o escuchan, sobre todo niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad. - **Derechos de niñas, niños y adolescentes**: que los contenidos protejan sus derechos y su interés superior. - **Diversidad**: que difundan obras independientes, expresiones de diversidad sexual y de género, y permitan el debate de distintas ideas políticas, sociales y culturales. - **Fomento de producciones nacionales independientes**: que promuevan lo hecho en México, especialmente el cine. - **Igualdad e inclusión**: que no haya discriminación y se protejan los derechos de hombres y mujeres por igual. - **Imparcialidad**: que tomen decisiones objetivas y equilibradas, con un compromiso ético. - **Integración**: que fomenten la unión de todos estos principios en su funcionamiento.
- Art. 6Este artículo explica qué tareas tiene el Sistema de Medios Públicos de la Ciudad. Su trabajo principal es asegurarse de que los canales de televisión y estaciones de radio públicas locales cumplan con su objetivo. Para lograrlo, debe promover contenido que fortalezca la identidad de quienes viven en la Ciudad, como sus tradiciones, pueblos originarios y comunidades indígenas. También debe difundir temas de deporte, cultura, salud, cuidado del medio ambiente, igualdad y derechos humanos, además de fomentar la educación y la participación de la gente. Por último, puede proponer cambios a las leyes que regulan estos medios cuando sea necesario.
- Art. 7El Sistema tiene que hacer varias cosas obligatorias. Primero, debe crear un plan de trabajo cada cinco años para mejorar los servicios de telecomunicaciones y radio en la Ciudad. También tiene que hacer planes anuales con acciones específicas y publicarlos en su página de internet a más tardar el último día hábil de noviembre, enviándolos al Congreso y al Jefe de Gobierno. Además, cada año debe publicar un informe en febrero, con el análisis de cómo gastó su presupuesto y qué logró. Por último, debe recomendar cuánto contenido independiente deben transmitir los medios públicos para promover la diversidad de ideas y culturas, y también difundir información de obras públicas sin perder su independencia editorial.
- Art. 8El Sistema debe darles tiempo en la radio y la tele a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad para que ellos puedan pasar la información que consideren importante, siguiendo las reglas básicas de esta ley. Para cumplir con esto, el Sistema tiene que transmitir en video, grabar o difundir lo que hagan estos poderes, usando diferentes plataformas (como internet), y también ayudar a informar y discutir sobre lo que pasa en la ciudad, el país y el mundo. Para lograrlo, el Sistema puede apartar un canal de televisión especial o reservar espacios en la programación de algún canal o estación de radio que ya tenga concesión (permiso del gobierno). Además, el Sistema debe firmar acuerdos con cada poder para definir cómo, cuánto cuesta y en qué horario se van a transmitir esos contenidos. En todo momento, cada poder decide de forma independiente lo que quiere decir, sin que el Sistema le imponga nada.
- Art. 9Para que el Sistema pueda hacer su trabajo, tendrá tres partes principales: un Consejo de Administración (como los jefes que toman decisiones importantes), un Director General (el encargado de coordinar todo), y un Consejo Consultivo Ciudadano de Programación (un grupo de ciudadanos que dan su opinión sobre los programas). El Director General tendrá el equipo de personas que necesite, pero solo si hay suficiente dinero en el presupuesto y de acuerdo a las reglas internas del Sistema.
- Art. 10El Consejo de Administración está formado por estas personas: el jefe de la Secretaría de Cultura; alguien que elija la Secretaría de Educación de la Ciudad; otra persona que elija el Congreso; y cuatro ciudadanos comunes. El jefe de la Secretaría de Cultura es quien preside el Consejo. Ser parte del Consejo es honorífico, o sea, no pagan ni dan nada a cambio a los ciudadanos que participan. Todos los miembros tienen derecho a hablar y a votar en las juntas. Los ciudadanos elegidos duran 5 años en el cargo, no pueden repetir, y son nombrados por el Congreso con el voto de dos de cada tres legisladores presentes.
- Art. 11Para ser Consejero Ciudadano del Consejo de Administración, necesitas ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos vigentes al momento que te postules. También debes tener al menos cuatro años de experiencia en radio, televisión o telecomunicaciones. No puedes haber trabajado en ningún partido político, sido candidato a algún puesto de elección, ni haber tenido cargos en grupos religiosos durante los cinco años anteriores a tu postulación. Además, debes presentar tu declaración de bienes, de intereses y fiscal, y no haber sido dueño, socio, asesor o empleado de empresas de telecomunicaciones o radiodifusión en los últimos tres años. Tampoco puedes haber trabajado en ningún nivel del gobierno (federal, estatal o municipal) en los tres años previos, ni tener otro cargo similar en el Sistema o en otros Consejos Ciudadanos o Consultivos, y no debes estar inhabilitado para trabajar en el servicio público.
- Art. 12Las personas que son Consejeras Ciudadanas pueden ser despedidas si el Congreso vota a favor con al menos dos de cada tres integrantes presentes. Esto pasa si faltan a tres juntas seguidas sin avisar, o siete juntas en dos años, sin justificación. También si no cumplen las reglas del Sistema, ya no reúnen los requisitos para el puesto (como los del artículo 11), usan información secreta para beneficio propio o de otros, no se retiran de asuntos donde tengan conflicto de interés, o a sabiendas dan información falsa al Consejo de Administración. Si una Consejera renuncia o la remueven, el Congreso debe reemplazarla de inmediato, siguiendo el artículo 25 de esta ley.
- Art. 13El Consejo de Administración se reúne cada tres meses de forma normal, pero también puede juntarse de manera urgente si un asunto es muy importante o no puede esperar. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los consejeros que pueden votar, además del Secretario Técnico, y siempre se debe invitar a todos los miembros, incluso los que menciona el artículo 10 de esta ley. Las decisiones se toman con el voto de más de la mitad de los consejeros presentes, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo según lo que diga el Estatuto Orgánico. El Consejo también tiene que resolver temas como su organización, cómo funcionan, quién los reemplaza, excusas para no asistir, conflictos de interés y otros asuntos que establezca el Estatuto.
- Art. 14El Consejo de Administración es como el equipo directivo de una empresa, y este artículo dice qué puede hacer. Por ejemplo, puede decidir las reglas generales y las prioridades del sistema, como hacia dónde van el dinero y los proyectos. También aprueba los planes de trabajo de cada año y de cada cinco años, el presupuesto de gastos e ingresos, y el reglamento para sus juntas. Además, revisa informes anuales, organiza la estructura del sistema y establece cómo medir el desempeño de los trabajadores y el servicio de telecomunicaciones. Por último, puede crear comités especiales y notificar al Congreso cuándo terminan los cargos de ciertos consejeros.
- Art. 15El jefe o jefa de la Dirección General es quien manda y organiza todo el trabajo del Sistema, tanto de los empleados que hacen labores de campo como de los que trabajan en oficinas. También se encarga de conectar al Consejo de Administración con el Consejo Consultivo Ciudadano para que trabajen juntos. Este puesto dura cinco años y la misma persona puede repetir solo una vez más si la vuelven a elegir. Además, mientras esté en el cargo, no puede tener otro trabajo que le pague un sueldo, excepto si da clases o hace investigación científica.
- Art. 16El jefe o jefa de la Dirección General es quien firma y habla por el Sistema ante cualquier autoridad o persona. Tiene todos los poderes necesarios para hacer contratos, demandar o defenderse en juicios, y tomar decisiones legales, tal como si fuera el dueño del asunto. La única regla es que debe respetar lo que digan las leyes que aplican a organismos como este. En corto, es quien maneja los asuntos legales del Sistema sin que le pidan permiso para cada paso, siempre y cuando no se salga de lo que marca la ley.
- Art. 17Para ser jefe del Sistema de este servicio, necesitas tener título universitario sí o sí, y además demostrar que tienes al menos 4 años de experiencia comprobada en temas relacionados con el Sistema. No puedes haber trabajado en ningún partido político, grupo religioso o haber sido candidato a un puesto de elección popular en los últimos 5 años antes de que te nombren. Tampoco es válido si fuiste jefe de Gobierno, secretario de alguna dependencia de la Ciudad, fiscal, diputado local o federal, senador, o titular de una alcaldía en los últimos 5 años. Además, no debes estar inhabilitado para trabajar en el gobierno (ni local ni federal), y no puedes haber sido dueño, socio, empleado o accionista de una empresa que tenga concesiones de telecomunicaciones o radiodifusión en los últimos 3 años.
- Art. 18El jefe o la jefa de la Dirección General puede ser despedido(a) por el Congreso si se comprueba que ha hecho algo malo, como: tener otro trabajo (público o privado) que esté prohibido por esta ley, no apartarse de una decisión cuando tiene un interés personal de por medio (como un negocio o un familiar), o presentar a sabiendas información falsa o cambiada al Consejo de Administración. "Fehacientemente acreditados" significa que las pruebas deben ser claras y contundentes, no simples rumores.
- Art. 19La persona que esté al frente del Sistema (el director o directora general) tiene que hacer y vigilar que se cumplan las reglas y decisiones que tome el Consejo de Administración, que es como su jefe. También debe organizar a todas las áreas del Sistema, presentar planes de trabajo cada cinco años y cada año, y cuidar que todo funcione de manera ordenada y eficiente. Además, puede firmar documentos legales, como poderes, y nombrar o despedir a los trabajadores del Sistema. Otra de sus obligaciones es rendir informes al Consejo cada que se los pidan y al menos dos veces al año mostrar cómo va la gestión. Por último, debe proponer cómo medir el desempeño del personal y asegurarse de que los bienes del Sistema se usen bien y sin gastar de más.
- Art. 20El Consejo Consultivo es un grupo de once personas que dan su opinión y consejos al Sistema (por ejemplo, un medio público o institución) para que funcione mejor. Su objetivo es que la ciudadanía participe más y que las decisiones sobre contenidos sean variadas, justas y sin favorecer a un solo lado. Estas personas solo pueden dar sugerencias, no tomar decisiones obligatorias, y trabajan de manera voluntaria (sin sueldo) por cinco años, pero no pueden repetir el cargo. Además, se renuevan por partes para que siempre haya experiencia y nuevas ideas al mismo tiempo.
- Art. 21Para ser parte del Consejo Consultivo se necesitan los mismos requisitos que los del artículo 11 de esta ley. Además, nadie puede estar al mismo tiempo en el Consejo de Administración y en el Consejo Consultivo; si estás en uno, no puedes estar en el otro.
- Art. 22El Consejo Consultivo es un grupo de personas que aconsejan al Sistema. Los diputados presentes en el Congreso pueden quitar a cualquiera de esas personas si más de la mitad de ellos (dos de cada tres) están de acuerdo, pero solo si pasa alguna de estas situaciones: que falte a tres juntas seguidas sin avisar, o a siete juntas en total durante dos años; que haga algo en contra de lo que busca el Sistema; que ya no cumpla con los requisitos que pide el artículo 11 de esta Ley; que use información secreta o privada para su beneficio o el de otros; que no se quite de participar en decisiones donde tenga un conflicto de intereses (aunque deba decirlo); o que a propósito dé información falsa o cambiada al Consejo. Si alguno renuncia, el Congreso debe reemplazarlo de inmediato siguiendo el proceso del artículo 25 de esta Ley.
- Art. 23El Artículo 23 dice que el Consejo Consultivo tiene varias tareas importantes, como sugerirle al Consejo de Administración que haga recomendaciones para que los medios públicos de la Ciudad de México sean imparciales, objetivos y respeten la diversidad de ideas, culturas y etnias. También debe hacer informes públicos sobre si se están cumpliendo esas reglas, y proponer proyectos o acciones que ayuden a mejorar el Sistema, ya sea ante el Consejo de Administración o el Director General. Además, puede dar su opinión y consejo sobre lo que haga el Sistema, y ayudar a que se sigan los principios de la ley. El Consejo Consultivo también organiza o propone eventos para intercambiar experiencias, presenta un informe anual de su trabajo a más tardar el último día de febrero, y debe tener formas para que el público participe y se entere de lo que hace. Por último, puede sugerir cambios al reglamento interno para proteger los principios de la ley, y elige a su presidente y secretario según las reglas del estatuto.
- Art. 24Todas las juntas del Consejo Consultivo son abiertas al público, es decir, cualquier persona puede asistir y ver lo que se discute. Solo se cierran al público cuando el Estatuto Orgánico, que es el reglamento interno de la institución, lo permite. Lo que se hable en esas sesiones privadas no podrá ser escuchado por la gente.
- Art. 25Este artículo explica cómo se eligen a los consejeros ciudadanos (personas de la sociedad que vigilan a la institución). Primero, el Congreso publica una invitación para que organizaciones sociales, escuelas y expertos propongan candidatos, y la invitación estará disponible 15 días hábiles antes de abrir el registro y por 10 días hábiles después. Después, los diputados entrevistan a los candidatos para verificar que cumplan los requisitos, y los eligen con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes. También se busca que haya la misma cantidad de hombres y mujeres, y los candidatos no deben tener compromisos con quienes los propusieron. Finalmente, los consejeros elegidos deben ser imparciales y actuar sin favorecer a nadie.
- Art. 26El artículo 26 dice que para elegir a los consejeros ciudadanos (las personas que dan consejos sobre temas de la ciudad), el Congreso debe seguir ciertas reglas además del proceso del artículo 25. Primero, debe asegurarse de que haya representantes de diferentes grupos de la sociedad, como trabajadores, empresarios o vecinos, para que todas las voces sean tomadas en cuenta. Segundo, debe incluir a personas de grupos que normalmente son dejados de lado o que necesitan más apoyo, como las minorías. Tercero, debe garantizar que haya igualdad entre hombres y mujeres, por lo que al menos 5 de los 11 consejeros deben ser mujeres. Cuarto, antes de nombrarlos, se debe hacer una entrevista para verificar que cumplan con los requisitos de la ley, como experiencia o buena conducta. Quinto, las personas, grupos o instituciones que propongan a un consejero no pueden tener poder sobre él ni representarlo después de que sea nombrado.
- Art. 27El jefe o jefa de la Dirección General lo elige el Consejo de Administración, pero antes el Congreso debe proponer tres candidatos. Para armar esa lista de tres, el Congreso lanza una invitación pública para que cualquier persona, organización social, escuela o experto en el tema proponga nombres. La invitación se publica 15 días hábiles antes de que empiece el registro, y dura 10 días hábiles para recibir propuestas. De esos candidatos, los diputados eligen a los tres finalistas con el voto de dos de cada tres presentes. El Consejo, después, escoge al director o directora de entre esos tres por mayoría simple, o sea, más votos a favor que en contra.
- Art. 28La persona encargada de revisar que todo se haga bien dentro del Sistema la va a elegir el jefe de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México. Su trabajo es checar que el dinero y los programas del Sistema se manejen según lo que marca esta ley y sus reglas. También debe hacer auditorías, que son como revisiones a fondo, para asegurarse de que no haya fallas. Todo esto lo hace siguiendo las normas de control y vigilancia que aplican en la ciudad.
- Art. 29El dinero y los bienes de este Sistema vienen de tres fuentes. Primero, el presupuesto que el gobierno de la Ciudad de México le asigna cada año. Segundo, todo tipo de propiedades, cosas y derechos —como edificios, muebles, patentes o marcas— que le den el Congreso, el Gobierno Federal, el de la Ciudad, las Alcaldías u otras instituciones públicas y hasta organismos internacionales. Y tercero, cualquier otro ingreso que pueda recibir legalmente por otras vías.
- Art. 30El artículo 30 dice que el Sistema de medios públicos debe garantizar tus derechos como persona que ve, escucha o consume sus contenidos. Tienes derecho a recibir información variada, objetiva y que respete la diversidad de la Ciudad, sin discriminación, y que promueva tu educación, cultura y salud. También tienes derecho a que distingan claramente entre noticias y opiniones, a que no te vendan publicidad disfrazada de información, y a que los contenidos tengan clasificación por edades con avisos para los padres. Además, puedes pedir que te expliquen cómo se toman las decisiones sobre lo que transmiten, exigir tu derecho de réplica si algo te afecta, y contar con servicios como subtítulos o lengua de señas para personas con problemas de audición. El Sistema debe informarte siempre sobre estos derechos y crear espacios para que participes y des tu opinión.
- Art. 31Este artículo dice que las personas que trabajan para el Sistema tienen derechos laborales según una ley especial para empleados del gobierno, llamada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. También indica que esos trabajadores serán atendidos por el ISSSTE, que es el instituto que les da servicios médicos, préstamos y otras prestaciones. En otras palabras, su trabajo y sus beneficios están protegidos por las reglas del gobierno, no por las de empresas privadas.
- Art. 32El Artículo 32 dice que el Sistema va a poner en marcha un servicio de carrera para los trabajos técnicos y administrativos del organismo, pero solo si hay dinero disponible y de acuerdo con las leyes locales. Esto quiere decir que van a crear un proceso más formal para contratar y promover al personal. Los artículos transitorios son las reglas para que esta ley empiece a funcionar. Por ejemplo, le ordenan a la Jefatura de Gobierno de la CDMX que la publique, y desde el día siguiente de su publicación ya es válida. También cancelan la ley anterior que había sobre el mismo tema (la de 2019). Además, el Congreso debe instalar un Consejo de Administración en un plazo de 90 días naturales. Para los puestos importantes, como los consejeros ciudadanos y la dirección, habrá comisiones del Congreso encargadas de elegir a las personas, con distintos periodos de duración en el cargo que van de 2 a 5 años. Por último, el Sistema tiene que tener listo un plan de trabajo para los próximos 5 años a más tardar 180 días después de que se forme el último de los órganos que menciona la ley. Todo esto es para que el organismo funcione de manera ordenada y con reglas claras.