Artículo 23 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 dice que el Consejo Consultivo tiene varias tareas importantes, como sugerirle al Consejo de Administración que haga recomendaciones para que los medios públicos de la Ciudad de México sean imparciales, objetivos y respeten la diversidad de ideas, culturas y etnias. También debe hacer informes públicos sobre si se están cumpliendo esas reglas, y proponer proyectos o acciones que ayuden a mejorar el Sistema, ya sea ante el Consejo de Administración o el Director General. Además, puede dar su opinión y consejo sobre lo que haga el Sistema, y ayudar a que se sigan los principios de la ley. El Consejo Consultivo también organiza o propone eventos para intercambiar experiencias, presenta un informe anual de su trabajo a más tardar el último día de febrero, y debe tener formas para que el público participe y se entere de lo que hace. Por último, puede sugerir cambios al reglamento interno para proteger los principios de la ley, y elige a su presidente y secretario según las reglas del estatuto.
Texto oficial
Artículo 23. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I. Proponer al Consejo de Administración formule recomendaciones para que los medios públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México aseguren la independencia editorial y una política editorial imparcial y objetiva, así como las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; II. Emitir informes públicos sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la fracción anterior; III. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema, así como proponer acciones al Consejo de Administración o a la persona titular de la Dirección General que puedan realizar en el ámbito de sus respectivas atribuciones para los mismos efectos; IV. Opinar y asesorar respecto a las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Sistema, así como emitir informes públicos; V. Orientar al Consejo de Administración y a la Dirección General y demás puestos directivos respecto al cumplimiento y seguimiento de los principios rectores establecidos en esta Ley; VI. Participar en las reuniones, conferencias, seminarios y eventos que convoque el Sistema para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter local, nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del Sistema, así como proponer a la persona titular de la Dirección General la realización de estos eventos; VII. Presentar ante el Consejo de Administración un informe anual de sus actividades a más tardar el último día hábil de febrero de cada año y hacerlo público en el sitio de Internet del Sistema; VIII. Contar con mecanismos para que las audiencias participen y conozcan de las actividades del Consejo Consultivo; IX. Formular al Consejo de Administración sugerencias de reformas al Estatuto Orgánico a efecto de garantizar alguno de los principios rectores previstos en esta Ley; X. Designar a la persona titular de su Presidencia y de su Secretaría Técnica en los términos previstos por el Estatuto Orgánico. El Estatuto contemplará las reglas y directrices generales para las sesiones y actividades del Consejo Consultivo, contemplando que la persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad y que el propio Consejo Consultivo emitirá unos Lineamientos para normar el desarrollo de sus sesiones y actividades; XI. Establecer los mecanismos de participación social para que las audiencias participen y conozcan de las actividades del Consejo Consultivo, y XII. Las demás que se le otorguen en el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.