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Ley
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las juntas del Consejo Consultivo son abiertas al público, es decir, cualquier persona puede asistir y ver lo que se discute. Solo se cierran al público cuando el Estatuto Orgánico, que es el reglamento interno de la institución, lo permite. Lo que se hable en esas sesiones privadas no podrá ser escuchado por la gente.

Texto oficial

Artículo 24. Todas las sesiones del Consejo Consultivo serán públicas, excepto las que establezca el Estatuto Orgánico. Capítulo VIII Del Nombramiento de las Personas Consejeras Ciudadanas y de la Persona Titular de la Dirección General

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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