- Ley
- LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las juntas del Consejo Consultivo son abiertas al público, es decir, cualquier persona puede asistir y ver lo que se discute. Solo se cierran al público cuando el Estatuto Orgánico, que es el reglamento interno de la institución, lo permite. Lo que se hable en esas sesiones privadas no podrá ser escuchado por la gente.
Texto oficial
Artículo 24. Todas las sesiones del Consejo Consultivo serán públicas, excepto las que establezca el Estatuto Orgánico. Capítulo VIII Del Nombramiento de las Personas Consejeras Ciudadanas y de la Persona Titular de la Dirección General
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.