Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se eligen a los consejeros ciudadanos (personas de la sociedad que vigilan a la institución). Primero, el Congreso publica una invitación para que organizaciones sociales, escuelas y expertos propongan candidatos, y la invitación estará disponible 15 días hábiles antes de abrir el registro y por 10 días hábiles después. Después, los diputados entrevistan a los candidatos para verificar que cumplan los requisitos, y los eligen con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes. También se busca que haya la misma cantidad de hombres y mujeres, y los candidatos no deben tener compromisos con quienes los propusieron. Finalmente, los consejeros elegidos deben ser imparciales y actuar sin favorecer a nadie.
Texto oficial
Artículo 25. Para la propuesta y designación de las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo de Administración y sus respectivos suplentes se atenderá a lo siguiente: I. El Congreso emitirá una convocatoria pública para que las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y expertos en la materia propongan a los candidatos a consejeros y sus respectivos suplentes, la cual será publicada quince días hábiles previos a la apertura del registro de participantes y estará vigente durante los diez días hábiles posteriores, a efecto de que las personas y organizaciones mencionadas puedan presentar sus propuestas; II. El Congreso buscará la máxima publicidad y concurrencia de interesados durante todo el proceso; III. Las personas Consejeras y sus suplentes serán electos por las dos terceras partes de las y los diputados presentes en Sesión de Pleno del Congreso; IV. El proceso de designación y nombramiento de las personas Consejeras incluirá una etapa de entrevistas en donde se constate el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley; V. Las instituciones, organizaciones o personas que hayan propuesto a las personas Consejeras no ejercerán en ellos representación o poder alguno; VI. El Congreso procurará la paridad de género en la selección de las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo de Administración, para lo cual se buscará un cincuenta por ciento de cada género; VII. La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna; y VIII. Las personas Consejeras deberán observar independencia e imparcialidad en todo momento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.