Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se eligen a los consejeros ciudadanos (personas de la sociedad que vigilan a la institución). Primero, el Congreso publica una invitación para que organizaciones sociales, escuelas y expertos propongan candidatos, y la invitación estará disponible 15 días hábiles antes de abrir el registro y por 10 días hábiles después. Después, los diputados entrevistan a los candidatos para verificar que cumplan los requisitos, y los eligen con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes. También se busca que haya la misma cantidad de hombres y mujeres, y los candidatos no deben tener compromisos con quienes los propusieron. Finalmente, los consejeros elegidos deben ser imparciales y actuar sin favorecer a nadie.

Texto oficial

Artículo 25. Para la propuesta y designación de las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo de Administración y sus respectivos suplentes se atenderá a lo siguiente: I. El Congreso emitirá una convocatoria pública para que las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y expertos en la materia propongan a los candidatos a consejeros y sus respectivos suplentes, la cual será publicada quince días hábiles previos a la apertura del registro de participantes y estará vigente durante los diez días hábiles posteriores, a efecto de que las personas y organizaciones mencionadas puedan presentar sus propuestas; II. El Congreso buscará la máxima publicidad y concurrencia de interesados durante todo el proceso; III. Las personas Consejeras y sus suplentes serán electos por las dos terceras partes de las y los diputados presentes en Sesión de Pleno del Congreso; IV. El proceso de designación y nombramiento de las personas Consejeras incluirá una etapa de entrevistas en donde se constate el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley; V. Las instituciones, organizaciones o personas que hayan propuesto a las personas Consejeras no ejercerán en ellos representación o poder alguno; VI. El Congreso procurará la paridad de género en la selección de las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo de Administración, para lo cual se buscará un cincuenta por ciento de cada género; VII. La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna; y VIII. Las personas Consejeras deberán observar independencia e imparcialidad en todo momento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.