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Artículo 22 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que aconsejan al Sistema. Los diputados presentes en el Congreso pueden quitar a cualquiera de esas personas si más de la mitad de ellos (dos de cada tres) están de acuerdo, pero solo si pasa alguna de estas situaciones: que falte a tres juntas seguidas sin avisar, o a siete juntas en total durante dos años; que haga algo en contra de lo que busca el Sistema; que ya no cumpla con los requisitos que pide el artículo 11 de esta Ley; que use información secreta o privada para su beneficio o el de otros; que no se quite de participar en decisiones donde tenga un conflicto de intereses (aunque deba decirlo); o que a propósito dé información falsa o cambiada al Consejo. Si alguno renuncia, el Congreso debe reemplazarlo de inmediato siguiendo el proceso del artículo 25 de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 22. Las personas integrantes del Consejo Consultivo podrán ser removidas con el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes del Congreso en cualquiera de los siguientes casos: I. Dejar de asistir sin justificación a tres sesiones consecutivas o siete aisladas en un plazo de dos años; II. Incumplir o contravenir los fines del Sistema; III. Por dejar de acreditar, en cualquier momento con posterioridad a su nombramiento, alguno de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley; IV. Utilizar la información confidencial o reservada con la que cuenten para su beneficio personal o de terceros; V. Abstenerse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que existan conflictos de interés excusándose formalmente, y VI. Presentar al Consejo Consultivo, a sabiendas, información falsa o alterada. En el supuesto de que alguna persona Consejera presente su renuncia, el Congreso procederá inmediatamente a sustituirlo siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto en el artículo 25 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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