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Ley
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser parte del Consejo Consultivo se necesitan los mismos requisitos que los del artículo 11 de esta ley. Además, nadie puede estar al mismo tiempo en el Consejo de Administración y en el Consejo Consultivo; si estás en uno, no puedes estar en el otro.

Texto oficial

Artículo 21. Los requisitos para ser integrantes del Consejo Consultivo serán los que se encuentran previstos en el artículo 11 de esta Ley. Las personas integrantes del Consejo de Administración no podrán ser parte del Consejo Consultivo y viceversa.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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