Artículo 20 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un grupo de once personas que dan su opinión y consejos al Sistema (por ejemplo, un medio público o institución) para que funcione mejor. Su objetivo es que la ciudadanía participe más y que las decisiones sobre contenidos sean variadas, justas y sin favorecer a un solo lado. Estas personas solo pueden dar sugerencias, no tomar decisiones obligatorias, y trabajan de manera voluntaria (sin sueldo) por cinco años, pero no pueden repetir el cargo. Además, se renuevan por partes para que siempre haya experiencia y nuevas ideas al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 20. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta del Sistema que tendrá por objeto promover el ejercicio de ciudadanía y participación social, así como asegurar una política editorial diversa, imparcial y plural en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Sistema, en un marco de participación multidisciplinaria. El Consejo Consultivo se integrará por once personas Consejeras y durarán en el encargo cinco años con carácter honorífico, ejerciéndolo de manera escalonada y sin posibilidad de reelección
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.