Artículo 19 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que esté al frente del Sistema (el director o directora general) tiene que hacer y vigilar que se cumplan las reglas y decisiones que tome el Consejo de Administración, que es como su jefe. También debe organizar a todas las áreas del Sistema, presentar planes de trabajo cada cinco años y cada año, y cuidar que todo funcione de manera ordenada y eficiente. Además, puede firmar documentos legales, como poderes, y nombrar o despedir a los trabajadores del Sistema. Otra de sus obligaciones es rendir informes al Consejo cada que se los pidan y al menos dos veces al año mostrar cómo va la gestión. Por último, debe proponer cómo medir el desempeño del personal y asegurarse de que los bienes del Sistema se usen bien y sin gastar de más.
Texto oficial
Artículo 19. La persona titular de la Dirección General del Sistema contará con las siguientes facultades y obligaciones: I. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas generales del Sistema y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo de Administración, supervisando su adecuado cumplimiento en el Sistema; II. Dirigir y coordinar las actividades de las unidades administrativas del Sistema, de conformidad con lo que disponga el Estatuto Orgánico; III. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Sistema y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin; IV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Sistema se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, mediante el establecimiento, coordinación y actualización de procedimientos, sistemas y aplicaciones que se implementen en el Sistema; V. Otorgar para que se ejerzan individual o conjuntamente, poderes generales o especiales, así como sustituir y revocar a los apoderados legales del Sistema; VI. Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo de Administración los programas quinquenales y planes anuales previstos en el artículo 7, fracciones I y II, de esta Ley; VII. Formular el proyecto de reglamento de sesiones y sus respectivas reformas y presentarlo al Consejo de Administración; VIII. Elaborar la propuesta de estructura básica de organización del Sistema, así como sus modificaciones, además del proyecto de Estatuto Orgánico que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración; IX. Realizar los proyectos de informes anuales previstos en el artículo 7 de esta Ley y someterlo a aprobación del Consejo de Administración; X. Rendir ante el Consejo de Administración todos los informes generales o especiales que le requiera, en el marco de las obligaciones que esta Ley le impone; XI. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento y el debido mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Sistema considerando en todo momento las medidas de austeridad previstas en las disposiciones aplicables; XII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Sistema, con la finalidad de mejorar su gestión; XIII. Presentar al Consejo de Administración, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde con el Consejo de Administración; XIV. Formular programas de organización; XV. Elaborar y someter a consideración del Consejo de Administración, los indicadores de desempeño del Sistema y los parámetros para la evaluación del desempeño del personal del Sistema; XVI. Nombrar y remover a las y los servidores públicos del Sistema, así como evaluar periódicamente los programas de profesionalización, capacitación y desarrollo de los trabajadores del Sistema; XVII. Suscribir las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del Sistema con sus trabajadores; XVIII. Dotar de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración y del Consejo Consultivo; XIX. Participar en representación del Sistema en foros, eventos, reuniones, convenciones, congresos y conferencias nacionales e internacionales sobre medios públicos o sobre materias relacionadas con el objeto del Sistema, o bien designar representantes para tales efectos; XX. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Sistema; XXI. Ejercer todas aquellas atribuciones otorgadas al Sistema que no hayan sido conferidas expresamente al Consejo de Administración en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables, y XXII. Las demás que esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones jurídicas aplicables le confieran. Capítulo VII Del Consejo Consultivo Ciudadano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.