Artículo 18 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Dirección General puede ser despedido(a) por el Congreso si se comprueba que ha hecho algo malo, como: tener otro trabajo (público o privado) que esté prohibido por esta ley, no apartarse de una decisión cuando tiene un interés personal de por medio (como un negocio o un familiar), o presentar a sabiendas información falsa o cambiada al Consejo de Administración. "Fehacientemente acreditados" significa que las pruebas deben ser claras y contundentes, no simples rumores.
Texto oficial
Artículo 18. La persona Titular de la Dirección General podrá ser removida por el Congreso en cualquiera de los siguientes casos fehacientemente acreditados: I. Desempeñar algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en esta Ley; II. Incumplir con la obligación de excusarse de participar en la toma de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, y III. Presentar ante el Consejo de Administración, a sabiendas, información falsa o alterada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.