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Ley
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Dirección General puede ser despedido(a) por el Congreso si se comprueba que ha hecho algo malo, como: tener otro trabajo (público o privado) que esté prohibido por esta ley, no apartarse de una decisión cuando tiene un interés personal de por medio (como un negocio o un familiar), o presentar a sabiendas información falsa o cambiada al Consejo de Administración. "Fehacientemente acreditados" significa que las pruebas deben ser claras y contundentes, no simples rumores.

Texto oficial

Artículo 18. La persona Titular de la Dirección General podrá ser removida por el Congreso en cualquiera de los siguientes casos fehacientemente acreditados: I. Desempeñar algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en esta Ley; II. Incumplir con la obligación de excusarse de participar en la toma de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, y III. Presentar ante el Consejo de Administración, a sabiendas, información falsa o alterada.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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