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Artículo 17 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefe del Sistema de este servicio, necesitas tener título universitario sí o sí, y además demostrar que tienes al menos 4 años de experiencia comprobada en temas relacionados con el Sistema. No puedes haber trabajado en ningún partido político, grupo religioso o haber sido candidato a un puesto de elección popular en los últimos 5 años antes de que te nombren. Tampoco es válido si fuiste jefe de Gobierno, secretario de alguna dependencia de la Ciudad, fiscal, diputado local o federal, senador, o titular de una alcaldía en los últimos 5 años. Además, no debes estar inhabilitado para trabajar en el gobierno (ni local ni federal), y no puedes haber sido dueño, socio, empleado o accionista de una empresa que tenga concesiones de telecomunicaciones o radiodifusión en los últimos 3 años.

Texto oficial

Artículo 17. Para ser titular de la Dirección General del Sistema se requiere: I. Contar con nivel mínimo de licenciatura; II. Contar con experiencia mínima comprobada de cuatro años en las materias que son objeto del Sistema; III. No desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su designación, cargos en alguna agrupación o asociación religiosa; IV. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; V. No desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su designación, cargos en algún partido, agrupación o asociación política, ni haber sido candidatos de elección popular; VI. No haber desempeñado, cargo de Jefe o Jefa de Gobierno, Secretario o Secretaria de alguna Dependencia de la Administración Pública de la Ciudad, Fiscal General de Justicia, ni haber sido diputado o diputada al Congreso, titular de una Alcaldía, ni Senador o Senadora o Diputado o Diputada Federal en los cinco años anteriores a su designación; VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal o local, y VIII. No ser ni haber sido dentro de los últimos tres años, persona en carácter de titular, socio, apoderado, accionista, directivo, empleado o partícipe de concesiones o concesionarios de uso comercial para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión o de cámaras o asociaciones cuyos miembros detenten dichas concesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.