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Ley
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Dirección General es quien firma y habla por el Sistema ante cualquier autoridad o persona. Tiene todos los poderes necesarios para hacer contratos, demandar o defenderse en juicios, y tomar decisiones legales, tal como si fuera el dueño del asunto. La única regla es que debe respetar lo que digan las leyes que aplican a organismos como este. En corto, es quien maneja los asuntos legales del Sistema sin que le pidan permiso para cada paso, siempre y cuando no se salga de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 16. La persona titular de la Dirección General es el representante legal del Sistema con todas las facultades generales y especiales sin más limitaciones que las establecidas normativamente a los organismos de su clase.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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