Artículo 7 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema tiene que hacer varias cosas obligatorias. Primero, debe crear un plan de trabajo cada cinco años para mejorar los servicios de telecomunicaciones y radio en la Ciudad. También tiene que hacer planes anuales con acciones específicas y publicarlos en su página de internet a más tardar el último día hábil de noviembre, enviándolos al Congreso y al Jefe de Gobierno. Además, cada año debe publicar un informe en febrero, con el análisis de cómo gastó su presupuesto y qué logró. Por último, debe recomendar cuánto contenido independiente deben transmitir los medios públicos para promover la diversidad de ideas y culturas, y también difundir información de obras públicas sin perder su independencia editorial.
Texto oficial
Artículo 7. El Sistema tiene las siguientes obligaciones: I. Elaborar e implementar un programa quinquenal de trabajo que establezca las metas, propósitos y objetivos del Sistema. El programa quinquenal buscará mejorar la prestación del servicio de telecomunicaciones y radiodifusión pública en la Ciudad; II. Elaborar e implementar planes anuales de trabajo que establezcan las estrategias y acciones a seguir para cumplir con el programa quinquenal y las metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio público de radiodifusión y de telecomunicaciones. Los planes anuales deberán publicarse en el portal de Internet del Sistema a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año calendario, debiendo remitirlos en la misma fecha al Congreso y a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; III. Publicar en la página electrónica del Sistema el Informe Anual a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario, el cual deberá ser enviado por la persona Titular de la Dirección General al Congreso y a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. Los Informes anuales por lo menos deberán: a) Contener el análisis del ejercicio y ejecución completa del presupuesto autorizado; b) Informar las acciones relevantes llevadas a cabo por el Sistema, y c) Reflejar un análisis comparativo en cuanto al cumplimiento de sus metas, propósitos y objetivos logrados en el año de referencia, considerando aquellos indicadores de desempeño que apruebe el Consejo de Administración y el Consejo Ciudadano; IV. Cumplir con las obligaciones correspondientes contenidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad y las demás disposiciones aplicables; V. Recomendar el porcentaje mínimo de contenidos de producción local, nacional e internacional independiente que deberán reproducir los medios de los poderes públicos de la Ciudad de México que contribuyan a promover la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas, lenguas, manifestaciones culturales, políticas y sociales y de opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, así como la igualdad e inclusión; VI. Establecer directrices que permitan difundir en los medios de comunicación responsables información sobre la construcción y funcionamiento de obras públicas estratégicas y servicios públicos de la Ciudad, manteniendo su autonomía técnica e independencia editorial en todo momento, y VII. Las demás establecidas en la Constitución Local, esta Ley y en otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.