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Artículo 6 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué tareas tiene el Sistema de Medios Públicos de la Ciudad. Su trabajo principal es asegurarse de que los canales de televisión y estaciones de radio públicas locales cumplan con su objetivo. Para lograrlo, debe promover contenido que fortalezca la identidad de quienes viven en la Ciudad, como sus tradiciones, pueblos originarios y comunidades indígenas. También debe difundir temas de deporte, cultura, salud, cuidado del medio ambiente, igualdad y derechos humanos, además de fomentar la educación y la participación de la gente. Por último, puede proponer cambios a las leyes que regulan estos medios cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 6. El Sistema tiene las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su objeto: I. Orientar los medios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión pública local, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines; II. Promover la generación, difusión y distribución de contenidos que contribuyan a fortalecer la identidad de las personas originarias, vecinas y habitantes de la Ciudad mediante el conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de la ciudadanía, así como los distintos pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes que la conforman; III. Promover la generación, difusión y distribución de contenidos que promuevan el deporte, la cultura, la salud, la conservación del medio ambiente, la igualdad sustantiva, el interés superior de la niñez, así como el respeto y el ejercicio de todos los derechos humanos, entre ellos la no discriminación, igualdad y los derechos de las audiencias; IV. Promover el desarrollo educativo, cultural y cívico de las y los mexicanos y promover el intercambio cultural internacional; V. Promover la interacción de la ciudadanía con los medios públicos de la Ciudad de México; VI. Fomentar la incorporación de las tecnologías digitales de radiodifusión y telecomunicaciones en la prestación de los servicios de los medios públicos de radiodifusión local; VII. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno las actualizaciones que estime necesarias al marco jurídico que regula los medios públicos de radiodifusión, y VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.