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Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el sistema de radio y televisión de la Ciudad de México debe seguir estos principios: - **Accesibilidad**: que todo el mundo pueda ver los contenidos, incluso personas con discapacidad o en situación vulnerable. - **Calidad de contenidos**: que los programas tengan un nivel mínimo de calidad, según lo que marcan las leyes. - **Conocimiento y formación educativa**: que promuevan arte, ciencia, historia, cultura y cuiden el patrimonio de la ciudad. - **Conservación**: que protejan y difundan los archivos históricos de audio y video. - **Continuidad de los servicios**: que el servicio de radio y TV no se interrumpa. - **Derechos**: que quienes dan el servicio (concesionarios) fomenten el conocimiento científico, los derechos humanos y los valores cívicos. - **Derechos de las audiencias**: que respeten los derechos de quienes ven o escuchan, sobre todo niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad. - **Derechos de niñas, niños y adolescentes**: que los contenidos protejan sus derechos y su interés superior. - **Diversidad**: que difundan obras independientes, expresiones de diversidad sexual y de género, y permitan el debate de distintas ideas políticas, sociales y culturales. - **Fomento de producciones nacionales independientes**: que promuevan lo hecho en México, especialmente el cine. - **Igualdad e inclusión**: que no haya discriminación y se protejan los derechos de hombres y mujeres por igual. - **Imparcialidad**: que tomen decisiones objetivas y equilibradas, con un compromiso ético. - **Integración**: que fomenten la unión de todos estos principios en su funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 5. El Sistema tendrá como principios rectores: I. Accesibilidad: Generar directrices que permitan poner al alcance de las y los habitantes de la Ciudad los contenidos con los mecanismos adecuados para personas con alguna discapacidad o discapacidades y población en condición de vulnerabilidad; II. Calidad de contenidos: Establecer los lineamientos que garanticen los mínimos contenidos de calidad de los contenidos que los entes responsables y sujetos al Sistema produzcan y transmitan, entendiendo a la calidad que al efecto se establezcan en los ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables; III. Conocimiento y formación educativa: Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura, así como la preservación, protección, conservación y revalorización del patrimonio histórico, lingüístico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial de la Ciudad; IV. Conservación: Velar por la preservación, difusión y revalorización de los archivos históricos audiovisuales en posesión y propiedad de los entes responsables; V. Continuidad de los servicios: Promover la continuidad del servicio público de radio y televisión. VI. Derechos: Promover que los concesionarios garanticen el conocimiento científico, los derechos humanos, libertades fundamentales y difusión de los valores cívicos; VII. Derechos de las audiencias: Promover y respetar los derechos de las audiencias reconocidos en la Constitución Federal, en la Ley de Telecomunicaciones, en la Constitución Local y demás disposiciones aplicables, en particular aquellos de la niñez, adolescencia y personas mayores, las personas con alguna discapacidad o discapacidades y población en condición de vulnerabilidad; VIII. Derechos las niñas niños y adolescentes: promover que los concesionarios garanticen en sus contenidos los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como el interés superior de la niñez; IX. Diversidad: Pugnar por la divulgación de las obras de producción independiente que contribuyan a promover las expresiones culturales de la diversidad sexual y desde la perspectiva de género, así como facilitar el debate público de las diversas corrientes ideológicas, políticas, sociales, económicas y culturales, para propiciar la formación de opiniones responsables e informadas; X. Fomento de producciones nacionales independientes: Promover la difusión y conocimiento de las producciones nacionales independientes; así como de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas; XI. Igualdad e inclusión: Fomentar la protección y salvaguarda de los derechos entre mujeres y hombres, ser un sistema libre de todo tipo de discriminación; XII. Imparcialidad: En cada una de sus decisiones deberá garantizar la mayor objetividad y equilibrio posible manteniendo un compromiso ético en el criterio que aplique en cada una de sus determinaciones; XIII. Integración: Promover que los concesionarios garanticen la inclusión y el respeto social de las minorías grupos sociales con necesidades específicas; XIV. Participación social: proponer programas y líneas de acción para efecto de que los concesionarios garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información y la libertad de expresión de las personas vecinas y habitantes de la Ciudad, así como lograr el involucramiento de los diferentes sectores sociales, académicos y productivos; XV. Pluralidad y diversidad: Promover que los concesionarios garanticen en sus transmisiones la pluralidad ideológica, étnica, cultural, lingüística, política y de opiniones que refleje amplio mosaico pluricultural de los habitantes de la Ciudad de México; XVI. Preservación de las lenguas indígenas: Impulsar ante los concesionarios que incluyan contenidos en lenguas indígenas, así como la creación de programas que tome en consideración a los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad; XVII. Protección y promoción de los derechos humanos: Fomentar el conocimiento, la salvaguarda y el ejercicio de los derechos humanos y libertades establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Local, así como respetarlos en todos sus contenidos y actividades; XVIII. Respeto al medio ambiente: Promover entre los concesionarios que en sus contenidos de transmisión se fomente la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos, de sustentabilidad y protección del medio ambiente, así como los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos, barrios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad realizan para la preservación del medio ambiente; XIX. Transparencia, protección de datos y rendición de cuentas: Cumplir con la normatividad en estas materias, documentar el ejercicio de sus recursos asignados y realizar los informes previstos en esta Ley, y XX. Los demás principios que establecen las Constituciones Federal y Local. El Sistema garantizará los principios rectores mencionados anteriormente en todas sus actuaciones y actividades. Capítulo III Atribuciones y Obligaciones del Sistema

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.