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Artículo 4 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si en esta Ley no encuentras una regla específica para algún caso, entonces se usan otras leyes como apoyo. Las leyes que aplican son la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto sirve para llenar cualquier vacío o situación no prevista.

Texto oficial

Artículo 4. A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará en forma supletoria: I. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y II. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Capítulo II Principios Rectores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.