Artículo 3 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los términos que se usan en la ley para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, "Audiencias" son las personas que ven o escuchan los programas, ya sea por radio, tele, internet u otras plataformas. "Contenidos" se refiere a cualquier material de audio o video que se transmita por cualquier medio digital o tecnológico. También aclara nombres como "Ciudad" (la Ciudad de México), "Congreso" (el de la CDMX), y "Sistema" (el Sistema Público de Radiodifusión de la ciudad). Además, define quién es un "Productor nacional independiente": una persona o empresa mexicana que hace películas o videos, pero que no tiene una concesión de radio o tele. En resumen, es un glosario para que no haya confusiones al leer la ley.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entiende por: I. Audiencias: Personas que perciben los contenidos de audio o audiovisuales del Sistema provistos a través de servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones o de otras plataformas tecnológicas; II. Ciudad: Ciudad de México; III. Congreso: Congreso de la Ciudad de México; IV. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo Ciudadano de Programación del Sistema; V. Consejo de Administración: Órgano de Gobierno del Sistema; VI. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México; VIII. Contenidos: Materiales y producciones de audio o de audio y video asociado, que puedan ser transmitidos por radio, televisión, Internet o cualquier plataforma digital o tecnológica. Asimismo, estos pueden o no estar agrupados en programas o barras programáticas; IX. Director General: persona que ocupe la Dirección General del Sistema; X. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Sistema; XI. Ley de Telecomunicaciones: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; XII. Ley: Ley del Sistema Público de Radiodifusión para la Ciudad de México; XIII. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Sistema; XIV. Productor nacional independiente: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando; XV. Secretaría de Cultura: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; XVI. Secretaría de Administración y Finanzas: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; XVII. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, y XVIII. Sistema: Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.