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Artículo 2 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Radio y Televisión Pública de la Ciudad de México es un organismo independiente del gobierno, con su propio dinero y personalidad legal. Su función principal es asegurar que tengas derecho a informarte y comunicarte libremente, sin censura y con contenido variado. También busca que la programación sea imparcial, respete las diferentes culturas y promueva el acceso a la tecnología para todas las personas. Además, debe fomentar la educación, la igualdad y la libertad de expresión, así como informar sobre obras públicas importantes y cómo funcionan los servicios de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 2. El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto garantizar el derecho a la información y comunicación, el carácter público del servicio, la independencia editorial, la perspectiva intercultural, el acceso pleno a las tecnologías, los mecanismos de accesibilidad, la promoción de la cultura, la libertad de expresión, la difusión de información objetiva, plural y oportuna, la formación educativa, el respeto y la igualdad entre las personas, así como informar sobre construcción y funcionamiento de obras públicas estratégicas y servicios públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.