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Artículo 8 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema debe darles tiempo en la radio y la tele a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad para que ellos puedan pasar la información que consideren importante, siguiendo las reglas básicas de esta ley. Para cumplir con esto, el Sistema tiene que transmitir en video, grabar o difundir lo que hagan estos poderes, usando diferentes plataformas (como internet), y también ayudar a informar y discutir sobre lo que pasa en la ciudad, el país y el mundo. Para lograrlo, el Sistema puede apartar un canal de televisión especial o reservar espacios en la programación de algún canal o estación de radio que ya tenga concesión (permiso del gobierno). Además, el Sistema debe firmar acuerdos con cada poder para definir cómo, cuánto cuesta y en qué horario se van a transmitir esos contenidos. En todo momento, cada poder decide de forma independiente lo que quiere decir, sin que el Sistema le imponga nada.

Texto oficial

Artículo 8. El Sistema garantizará espacios de radiodifusión a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, a efecto de que puedan difundir los contenidos que a su juicio convengan, respetando los principios rectores establecidos en esta Ley. Para cumplir con esta obligación deberá transmitir video, videograbar, reseñar o difundir, a través de las distintas plataformas tecnológicas, la actividad que corresponda a las responsabilidades de los poderes, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación del entorno local, nacional e internacional. Para estos efectos, el Sistema deberá: I. Reservar un canal de programación de televisión en multiprogramación; y/o II. Reservar tiempos en la programación del canal de televisión o estación de radio concesionados. En ambos casos, el Sistema deberá celebrar acuerdos o convenios de colaboración con el poder que se trate, con la intención de establecer la forma, el costo y el tiempo en que se realizará la transmisión de los contenidos. Los poderes preservarán su autonomía e independencia editorial en todo momento. Capítulo IV De la Estructura Orgánica del Sistema

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.