Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Consejero Ciudadano del Consejo de Administración, necesitas ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos vigentes al momento que te postules. También debes tener al menos cuatro años de experiencia en radio, televisión o telecomunicaciones. No puedes haber trabajado en ningún partido político, sido candidato a algún puesto de elección, ni haber tenido cargos en grupos religiosos durante los cinco años anteriores a tu postulación. Además, debes presentar tu declaración de bienes, de intereses y fiscal, y no haber sido dueño, socio, asesor o empleado de empresas de telecomunicaciones o radiodifusión en los últimos tres años. Tampoco puedes haber trabajado en ningún nivel del gobierno (federal, estatal o municipal) en los tres años previos, ni tener otro cargo similar en el Sistema o en otros Consejos Ciudadanos o Consultivos, y no debes estar inhabilitado para trabajar en el servicio público.

Texto oficial

Artículo 11. Son requisitos para ser persona Consejera Ciudadana del Consejo de Administración: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos al momento de su postulación; II. Contar con experiencia de por lo menos cuatro años en materia de radiodifusión o telecomunicaciones; III. No desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su postulación, cargos en algún partido, agrupación o asociación política, ni haber sido candidata o candidato de elección popular; IV. No desempeñar ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su designación, cargos en alguna agrupación o asociación religiosa; V. Presentar las declaraciones, patrimonial, de intereses y fiscal; VI. No ser ni haber sido en los últimos tres años titular, socio, asociado, apoderado, accionista, directivo, consultor y/o asesor de concesiones o concesionarios de uso comercial para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, o en su caso, de cámaras o asociaciones cuyos miembros detenten dichas concesiones; VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo, empleo y/o comisión, en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial a nivel federal, estatal, municipal y/o en la Ciudad en los tres años previos a su postulación; ni estar desempeñando un cargo en el Sistema. Tampoco deberán detentar un cargo en algún otro Consejo Ciudadano o Consultivo en la Ciudad, y VIII. No estar inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.