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Artículo 10 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración está formado por estas personas: el jefe de la Secretaría de Cultura; alguien que elija la Secretaría de Educación de la Ciudad; otra persona que elija el Congreso; y cuatro ciudadanos comunes. El jefe de la Secretaría de Cultura es quien preside el Consejo. Ser parte del Consejo es honorífico, o sea, no pagan ni dan nada a cambio a los ciudadanos que participan. Todos los miembros tienen derecho a hablar y a votar en las juntas. Los ciudadanos elegidos duran 5 años en el cargo, no pueden repetir, y son nombrados por el Congreso con el voto de dos de cada tres legisladores presentes.

Texto oficial

Artículo 10. El Consejo de Administración se integrará por: I. La persona Titular de la Secretaría de Cultura; II. Una persona designada por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad; III. Una persona designada por el Congreso; y IV. Cuatro personas Consejeras Ciudadanas. El Consejo de Administración será presidido por la persona Titular de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. La participación en el Consejo de Administración será de carácter honorífico, por lo que las personas Consejeras Ciudadanas que formen parte del mismo no recibirán ninguna contraprestación económica o material. Las personas integrantes del Consejo de Administración señaladas en las fracciones I a IV del presente artículo participarán en las sesiones con voz y voto. Las y los Titulares señalados en las fracciones I y II podrán nombrar a sus respectivos suplentes, que deberán ser servidora o servidor público con capacidad de decisión. En el caso de la fracción III, el Congreso nombrará entre sus integrantes, a la persona titular y su suplente. Las y los ciudadanos integrantes del Consejo de Administración previstos en esta fracción IV, así como sus suplentes durarán cinco años en el cargo a partir de su nombramiento y serán nombradas de manera escalonada por el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de las y los legisladores presentes, sin posibilidad de reelección. El Consejo de Administración podrá invitar a participar a las sesiones con voz, pero sin voto y en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, a las personas que considere necesarias para el desahogo de los temas considerados en el orden del día correspondiente. En las sesiones del Consejo de Administración se requerirá la presencia de un representante del Órgano Interno de Control y un Comisario Público quienes participarán, con voz, pero sin voto, en términos de lo previsto por la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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