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Artículo 12 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son Consejeras Ciudadanas pueden ser despedidas si el Congreso vota a favor con al menos dos de cada tres integrantes presentes. Esto pasa si faltan a tres juntas seguidas sin avisar, o siete juntas en dos años, sin justificación. También si no cumplen las reglas del Sistema, ya no reúnen los requisitos para el puesto (como los del artículo 11), usan información secreta para beneficio propio o de otros, no se retiran de asuntos donde tengan conflicto de interés, o a sabiendas dan información falsa al Consejo de Administración. Si una Consejera renuncia o la remueven, el Congreso debe reemplazarla de inmediato, siguiendo el artículo 25 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 12. Las personas Consejeras Ciudadanas podrán ser removidas, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes en el Congreso, en cualquiera de los siguientes casos: I. Dejar de asistir sin justificación a tres sesiones consecutivas o siete aisladas en un plazo de dos años; II. No cumplir o transgredir los fines del Sistema; III. Dejar de acreditar en cualquier momento con posterioridad a su nombramiento, alguno de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley; IV. Utilizar la información confidencial o reservada con la que cuenten para su beneficio personal o de terceros; V. Dejar de excusarse en participar en aquellos asuntos en los que existan conflictos de interés, y VI. Presentar al Consejo de Administración, a sabiendas, información falsa o alterada. En los casos señalados en el presente artículo o en el supuesto de que una persona Consejera presente su renuncia, el Congreso procederá inmediatamente a sustituirlo, siguiendo para tal efecto lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.