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Artículo 13 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración se reúne cada tres meses de forma normal, pero también puede juntarse de manera urgente si un asunto es muy importante o no puede esperar. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los consejeros que pueden votar, además del Secretario Técnico, y siempre se debe invitar a todos los miembros, incluso los que menciona el artículo 10 de esta ley. Las decisiones se toman con el voto de más de la mitad de los consejeros presentes, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo según lo que diga el Estatuto Orgánico. El Consejo también tiene que resolver temas como su organización, cómo funcionan, quién los reemplaza, excusas para no asistir, conflictos de interés y otros asuntos que establezca el Estatuto.

Texto oficial

Artículo 13. El Consejo de Administración sesionará trimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando la trascendencia, motivo o urgencia del asunto lo requiera. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de las personas consejeras con derecho a voto, más el Secretario Técnico, debiéndose en todas las ocasiones convocar previamente a todos sus integrantes, incluidos aquellos previstos en el artículo 10 de esta Ley. Las decisiones se tomarán, por mayoría simple de las personas Consejeras presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate en los términos que determine el Estatuto Orgánico. El Consejo de Administración deberá resolver las cuestiones relativas a organización, funcionamiento, suplencias, excusas, recusaciones, conflictos de interés o impedimentos y las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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