Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración es como el equipo directivo de una empresa, y este artículo dice qué puede hacer. Por ejemplo, puede decidir las reglas generales y las prioridades del sistema, como hacia dónde van el dinero y los proyectos. También aprueba los planes de trabajo de cada año y de cada cinco años, el presupuesto de gastos e ingresos, y el reglamento para sus juntas. Además, revisa informes anuales, organiza la estructura del sistema y establece cómo medir el desempeño de los trabajadores y el servicio de telecomunicaciones. Por último, puede crear comités especiales y notificar al Congreso cuándo terminan los cargos de ciertos consejeros.

Texto oficial

Artículo 14. El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Sistema conforme al programa anual y quinquenal respectivos, relativas al cumplimiento de su objeto, así como en materia de finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Aprobar a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, los programas quinquenales y anuales de actividades; III. Aprobar los programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable y tomando en consideración las propuestas que previamente le presente la persona Titular de la Dirección General; IV. Aprobar el reglamento correspondiente para el desarrollo de las sesiones, considerando la propuesta que le formule la persona Titular de la Dirección General; V. Remitir los anteproyectos de presupuestos a la Secretaría de Administración y Finanzas para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de cada ejercicio fiscal; VI. Conocer, revisar y aprobar el proyecto de informe anual que le presenté la persona Titular de la Dirección General referido en el artículo 19; VII. Conocer, revisar y aprobar los proyectos de informes generales o especiales que el propio Consejo de Administración le requiera a la Dirección General, en el marco de las obligaciones que esta Ley impone a este último; VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico, la estructura básica de la organización del Sistema y las modificaciones que procedan a los mismos, previa propuesta que le presente la Dirección General; IX. Aprobar las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño del Servicio Público de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sus empleadas y empleados, previa propuesta que le formule la persona titular de la Dirección General; X. Establecer en qué casos será necesaria su aprobación para la realización de actos de dominio, de administración o de pleitos y cobranzas; dichas aprobaciones en ningún momento podrán comprometer la continuidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por parte del Sistema; XI. Establecer con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Sistema requiera para el cumplimiento de sus fines; XII. Constituir Comités con fines específicos de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico; XIII. Considerar, analizar y resolver sobre las propuestas, proyectos y recomendaciones que le presente el Consejo Ciudadano; XIV. Notificar al Congreso sobre la conclusión de los cargos de las personas Consejeras Consultivas Ciudadanas en el Consejo de Administración o en el Consejo Consultivo, por lo menos con cinco meses antes de su conclusión, para que el Congreso proceda a realizar el proceso de selección; XV. Aprobar las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, previa propuesta que le formule el Consejo Consultivo; XVI. Emitir, previa propuesta que le formule la Dirección General, las disposiciones de carácter general para crear, mantener y desarrollar un Servicio Profesional de Carrera para las y los trabadores del Sistema; XVII. Emitir los indicadores de desempeño del Sistema; XVIII. Aprobar los criterios que el Sistema deberá seguir para asegurar la independencia editorial y una política editorial imparcial y objetiva, así como las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, a partir de la previa propuesta que le presente el Consejo Consultivo, motivando en su caso, las razones por las que se aparta total o parcialmente de la misma; XIX. Resolver o conocer, respectivamente, sobre otros asuntos que cualquiera de sus integrantes le presente; XX. Designar al Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Administración; XXI. Proponer y remitir a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno las actualizaciones que estime necesarias al marco jurídico que regula los medios públicos de radiodifusión, y XXII. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. Todas las sesiones del Consejo de Administración, serán públicas, excepto aquellas que establezca el Estatuto Orgánico y aquellas que traten asuntos clasificados o reservados en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. Capítulo VI De la Dirección General del Sistema

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.