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Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de revisar que todo se haga bien dentro del Sistema la va a elegir el jefe de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México. Su trabajo es checar que el dinero y los programas del Sistema se manejen según lo que marca esta ley y sus reglas. También debe hacer auditorías, que son como revisiones a fondo, para asegurarse de que no haya fallas. Todo esto lo hace siguiendo las normas de control y vigilancia que aplican en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 28. El Órgano Interno de Control del Sistema será designado por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y deberá vigilar que la administración de los programas y recursos del Sistema se realicen de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, sus normas y Estatutos, así como realizar las auditorías sobre los mismos. Lo anterior de conformidad con la legislación y la normatividad que regula las funciones de auditoría y control en la Ciudad Capítulo X Del Patrimonio del Sistema

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.