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Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes de este Sistema vienen de tres fuentes. Primero, el presupuesto que el gobierno de la Ciudad de México le asigna cada año. Segundo, todo tipo de propiedades, cosas y derechos —como edificios, muebles, patentes o marcas— que le den el Congreso, el Gobierno Federal, el de la Ciudad, las Alcaldías u otras instituciones públicas y hasta organismos internacionales. Y tercero, cualquier otro ingreso que pueda recibir legalmente por otras vías.

Texto oficial

Artículo 29. El patrimonio del Sistema se constituye por: I. Los recursos que se le asignen al Sistema en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; II. Los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles que le asigne el Congreso de la Unión, el Gobierno Federal, el Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías o alguna otra institución pública y los organismos internacionales, y III. Los demás ingresos que perciba en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo XI Derechos de las Audiencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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