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Ley
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes de este Sistema vienen de tres fuentes. Primero, el presupuesto que el gobierno de la Ciudad de México le asigna cada año. Segundo, todo tipo de propiedades, cosas y derechos —como edificios, muebles, patentes o marcas— que le den el Congreso, el Gobierno Federal, el de la Ciudad, las Alcaldías u otras instituciones públicas y hasta organismos internacionales. Y tercero, cualquier otro ingreso que pueda recibir legalmente por otras vías.

Texto oficial

Artículo 29. El patrimonio del Sistema se constituye por: I. Los recursos que se le asignen al Sistema en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; II. Los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles que le asigne el Congreso de la Unión, el Gobierno Federal, el Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías o alguna otra institución pública y los organismos internacionales, y III. Los demás ingresos que perciba en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo XI Derechos de las Audiencias

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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