Artículo 30 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que el Sistema de medios públicos debe garantizar tus derechos como persona que ve, escucha o consume sus contenidos. Tienes derecho a recibir información variada, objetiva y que respete la diversidad de la Ciudad, sin discriminación, y que promueva tu educación, cultura y salud. También tienes derecho a que distingan claramente entre noticias y opiniones, a que no te vendan publicidad disfrazada de información, y a que los contenidos tengan clasificación por edades con avisos para los padres. Además, puedes pedir que te expliquen cómo se toman las decisiones sobre lo que transmiten, exigir tu derecho de réplica si algo te afecta, y contar con servicios como subtítulos o lengua de señas para personas con problemas de audición. El Sistema debe informarte siempre sobre estos derechos y crear espacios para que participes y des tu opinión.
Texto oficial
Artículo 30. El Sistema garantizará los derechos de las audiencias, para ello exaltará los beneficios de la difusión de la información plural y objetiva, procurando el enriquecimiento cultural y la armonización del interés general. Constituyen derechos de las Audiencias: I. Recibir contenidos que promuevan la formación educativa, cultural, cívica, de salud, y la difusión de información imparcial, objetiva, diversa y plural; II. Recibir contenidos para el sano esparcimiento y la no discriminación de cualquier tipo; III. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Ciudad; IV. Recibir con claridad la información noticiosa diferenciada de la opinión de quien la presenta; V. Evitar que los patrocinios no sean presentados como información periodística o noticiosa; VI. Cumplir con la clasificación de contenidos en los términos previstos por las disposiciones aplicables, además de incorporar avisos parentales; VII. Verificar que exista una producción periodística responsable y de acuerdo con los más altos estándares profesionales y éticos, en la que se privilegie el interés público; VIII. Ejercer el derecho de réplica en términos de lo establecido en la Ley; IX. Contar con contenidos que respondan a los intereses de las personas habitantes de la Ciudad, en toda su diversidad y pluralidad, y que los contenidos reflejen sus entornos; X. Conocer las formas en que se realizan los procesos de generación de contenidos transmitidos por el Sistema y de tomas de decisión editorial; XI. Contar con medios públicos que cumplan cabalmente lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones; XII. Contar con instrumentos y mecanismos públicos para promover la alfabetización mediática; XIII. Recibir contenidos de la mayor calidad posible; XIV. Tener acceso permanente a los Códigos de Ética periodística y a los criterios, lineamientos y guías de producción; XV. Contar con mecanismos, canales y medios en formatos accesibles de participación directa y expedita, pudiendo conformar asociaciones de audiencias para defender y promover el ejercicio de sus derechos; XVI. Contar con medios de transparencia para conocer las formas en que se realizan los procesos de generación de contenidos y de toma de decisiones de carácter editorial; XVII. Tener acceso a los contenidos transmitidos por el Sistema en igualdad de condiciones con las demás audiencias; y XVIII. Contar con servicios de subtitulaje y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas de televisión de carácter noticioso. El Sistema divulgará amplia y permanentemente los derechos de las audiencias y promoverá espacios de reflexión, participación y retroalimentación con sus audiencias. Capítulo XII De las y los Trabajadores del Sistema
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.