Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que trabajan para el Sistema tienen derechos laborales según una ley especial para empleados del gobierno, llamada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. También indica que esos trabajadores serán atendidos por el ISSSTE, que es el instituto que les da servicios médicos, préstamos y otras prestaciones. En otras palabras, su trabajo y sus beneficios están protegidos por las reglas del gobierno, no por las de empresas privadas.

Texto oficial

Artículo 31. Las relaciones laborales del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.