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Artículo 32 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 32 dice que el Sistema va a poner en marcha un servicio de carrera para los trabajos técnicos y administrativos del organismo, pero solo si hay dinero disponible y de acuerdo con las leyes locales. Esto quiere decir que van a crear un proceso más formal para contratar y promover al personal. Los artículos transitorios son las reglas para que esta ley empiece a funcionar. Por ejemplo, le ordenan a la Jefatura de Gobierno de la CDMX que la publique, y desde el día siguiente de su publicación ya es válida. También cancelan la ley anterior que había sobre el mismo tema (la de 2019). Además, el Congreso debe instalar un Consejo de Administración en un plazo de 90 días naturales. Para los puestos importantes, como los consejeros ciudadanos y la dirección, habrá comisiones del Congreso encargadas de elegir a las personas, con distintos periodos de duración en el cargo que van de 2 a 5 años. Por último, el Sistema tiene que tener listo un plan de trabajo para los próximos 5 años a más tardar 180 días después de que se forme el último de los órganos que menciona la ley. Todo esto es para que el organismo funcione de manera ordenada y con reglas claras.

Texto oficial

Artículo 32. El Sistema promoverá la instrumentación del Servicio Profesional de Carrera en los servicios técnicos y administrativos del organismo, de conformidad con la legislación local aplicable y de acuerdo con la disponibilidad de recursos del organismo. Transitorios PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se abroga la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, publicada el 9 de agosto de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las normas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ley. QUINTO. El Consejo de Administración, se instalará dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. SEXTO. Para los nombramientos de los cargos previstos en los artículos 10, 15 y 20 de la presente Ley, el Congreso de la Ciudad de México a través de las siguientes Comisiones Legislativas, discutirá, aprobará y emitirá las convocatorias respectivas, así como para tramitar y sustanciar el procedimiento para la designación de las personas que integran la estructura orgánica del Sistema: a) La Comisión de Administración Pública Local será responsable de la integración del Consejo Consultivo Ciudadano de Programación para emitir los siguientes nombramientos: 1. Dos personas Consejeras, para ocupar el cargo durante dos años; 2. Tres personas Consejeras, para ocupar el cargo durante tres años; 3. Tres personas Consejeras, para ocupar el cargo durante cuatro años, y 4. Tres personas Consejeras, para ocupar el cargo durante cinco años. b) La Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias será responsable de la designación de las personas ciudadanas que integran el Consejo de Administración de la siguiente manera: 1. Una persona Consejera Ciudadana, para ocupar el cargo durante dos años; 2. Una persona Consejera Ciudadana, para ocupar el cargo durante tres años; 3. Una persona Consejera Ciudadana, para ocupar el cargo durante cuatro años, y 4. Una persona Consejera Ciudadana, para ocupar el cargo durante cinco años. Asimismo, integrará una terna de personas que aspiren a ocupar la Dirección General del Sistema. SÉPTIMO. El programa quinquenal del Sistema deberá ser aprobado a más tardar dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la integración del último de los Órganos referidos en el artículo 9 de esta Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA.- VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDIGENAS, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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