Artículo 27 de la LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Dirección General lo elige el Consejo de Administración, pero antes el Congreso debe proponer tres candidatos. Para armar esa lista de tres, el Congreso lanza una invitación pública para que cualquier persona, organización social, escuela o experto en el tema proponga nombres. La invitación se publica 15 días hábiles antes de que empiece el registro, y dura 10 días hábiles para recibir propuestas. De esos candidatos, los diputados eligen a los tres finalistas con el voto de dos de cada tres presentes. El Consejo, después, escoge al director o directora de entre esos tres por mayoría simple, o sea, más votos a favor que en contra.
Texto oficial
Artículo 27. La persona titular de la Dirección General será designada por el Consejo de Administración y elegida a partir de una terna propuesta por el Congreso. Para tal efecto se deberá observar lo siguiente: I. El Congreso emitirá una convocatoria pública, para que las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y personas expertas en la materia propongan a las y los candidatos, que integrarán una terna de donde se elegirá a la persona para ocupar la Dirección General del Sistema. La convocatoria será publicada quince días hábiles previos a la apertura del registro de participantes y estará vigente durante los diez días hábiles posteriores, a efecto de que las personas y organizaciones mencionadas puedan presentar sus propuestas; II. El Congreso buscará la máxima publicidad y concurrencia de interesados durante todo el proceso de selección; III. La terna será elegida por las dos terceras partes de las y los diputados presentes en sesión del Congreso; IV. El proceso de selección de la terna por parte del Congreso no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la emisión de la convocatoria; V. El Congreso notificará al Consejo de Administración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su elección, el nombre de las personas que integran la terna; VI. El Consejo de Administración decidirá, por mayoría simple y dentro de los seis días hábiles siguientes posteriores a la notificación del Congreso, quién de las y los integrantes de la terna fungirá como la persona titular de la Dirección General; VII. La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna; VIII. Las personas Consejeras deberán observar independencia e imparcialidad en todo momento, y IX. Las instituciones, organizaciones o personas que hayan propuesto a la persona titular de la Dirección General no ejercerán en ellos representación o poder alguno. Capítulo IX Del Órgano Interno de Control
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.