Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para ayudar a las personas con discapacidad a conseguir y mantener un empleo. Por ejemplo, debe crear programas de capacitación, ayudarlas a encontrar trabajo y asegurarse de que las empresas cumplan la ley. También tiene que inspeccionar los centros de trabajo para verificar que no discriminen y que hagan ajustes necesarios, como adaptar espacios o herramientas. Además, debe promover que las personas con discapacidad puedan unirse a sindicatos y tener los mismos derechos laborales. Por último, tiene que buscar que empresas privadas contraten a personas con discapacidad y seguir el plan del gobierno sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 11. Además de lo establecido en la Ley, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México deberá atender lo siguiente: I. Implementar programas de apoyo al empleo, orientados a la capacitación con enfoque de inclusión socio-laboral, en los que se considere de atención prioritaria a las personas con discapacidad; II. Operar el sistema de colocación laboral, que permita ofertar empleo al mayor número de personas con discapacidad, a fin de promover su permanencia y desarrollo en el mismo; III. Realizar visitas de inspección a los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de la legislación laboral y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes; IV. Instrumentar acciones para verificar que en los Centros Especiales de Empleo, en los que se implementa el trabajo protegido, se cumpla con la normativa vigente en materia de trabajo; V. Fomentar el trabajo digno de las personas con discapacidad mayores de 16 años, mediante programas orientados a fortalecer sus capacidades laborales y productivas, para insertarse en el sector formal o realizar actividades productivas por cuenta propia, mediante la inclusión e igualdad laboral; VI. Fomentar la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad en los centros de trabajo; VII. Promover que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones; VIII. Concertar acciones encaminadas a la promoción ante el sector privado para la incorporación de personas con discapacidad en su plantilla laboral; y IX. Dar cumplimiento a las políticas públicas establecidas en el Programa. CAPÍTULO NOVENO ACCESIBILIDAD
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