Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las personas con discapacidad puedan entrar y moverse libremente, todos los edificios públicos y privados, y los lugares que dan servicios al público, deben seguir las reglas de accesibilidad que marca la ley. Esas reglas están en varias leyes de la Ciudad de México, como la de Accesibilidad, Desarrollo Urbano, Protección Civil, Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Construcciones. También aplica la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico y otros reglamentos relacionados.
Texto oficial
Artículo 12. A fin de garantizar la accesibilidad y el libre tránsito de las personas con discapacidad, se deberá observar en todas las edificaciones públicas y privadas, así como los espacios destinados para el uso y prestación de servicios al público lo referente a la accesibilidad del entorno físico que se establece en la Ley de la Accesibilidad, la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la Ley de Establecimientos Mercantiles, el Reglamento de Construcciones, todos vigentes en la Ciudad de México, así como la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.