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Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer modificaciones en los edificios públicos para que las personas con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas. Si se necesita hacer estas adecuaciones, las diferentes oficinas del gobierno deben incluirlas en su plan de obras o compras del año. Además, todas las áreas donde se atiende al público, incluyendo las Alcaldías, deben tener ventanillas o espacios especiales que sean accesibles para que las personas con discapacidad puedan hacer sus trámites o pedir servicios sin dificultad.

Texto oficial

Artículo 13. La administración pública de la Ciudad de México programará y ejecutará acciones a fin de realizar las adecuaciones arquitectónicas específicas a los inmuebles, propiedad o en uso de las dependencias, entidades y organismos a nivel local, para garantizar el libre desplazamiento y el acceso a las personas con discapacidad. En caso de requerirlo, las diferentes áreas de la administración pública de la Ciudad de México deberán considerar en su programa anual de obras o adquisiciones, según corresponda, la contratación para realizar las adecuaciones correspondientes. Las áreas de atención al público de todas las áreas de la administración pública de la Ciudad de México, así como sus Alcaldías, tendrán la obligación de contar con ventanillas o espacios preferentes y accesibles para que las personas con discapacidad puedan acceder a realizar sus trámites y/o servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.