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Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México o sus Alcaldías construyan algo nuevo, tendrán que incluir medidas para que las personas con discapacidad puedan usarlo sin problemas y de forma segura. Para esto, deben seguir las reglas, políticas y recomendaciones que existan sobre el tema. También tienen la obligación de asegurarse de que se cumplan todas las leyes de accesibilidad que estén vigentes. Por su parte, la Secretaría de Obras y Servicios debe revisar que, desde que se planea y presupuesta una obra o remodelación, hasta que se construye, se tomen en cuenta esas medidas de accesibilidad.

Texto oficial

Artículo 14. Las obras nuevas que realicen las autoridades de la administración pública de la Ciudad de México y sus Alcaldías, observarán las medidas de accesibilidad y seguridad que requieren las personas con discapacidad, para lo cual atenderán lo establecido en la normativa aplicable, así como las políticas públicas y recomendaciones emitidas por el Instituto; asimismo, garantizarán dentro de los ámbitos de su competencia, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, deberá procurar que en las obras de nueva ejecución, así como remodelaciones de edificaciones y equipamiento existente, se contemplen las medidas de accesibilidad vigentes en la normativa; lo anterior, durante su proceso de planeación, presupuestación, proyección y ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.