Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México tiene que hacer un manual que explique cómo construir o modificar banquetas, edificios y espacios públicos para que sean accesibles para personas con discapacidad. Ese manual debe incluir detalles como medidas, texturas, materiales y todo lo necesario para que las adecuaciones funcionen bien. También, cuando haya que actualizar el manual, deberán publicar guías con instrucciones técnicas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. Para hacer esto, pueden tomar ideas del Instituto y otras áreas del gobierno de la CDMX.

Texto oficial

Artículo 15. En la elaboración del Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México deberá incluir las medidas, texturas, materiales, características y toda aquella información que permita realizar eficientemente las adecuaciones o modificaciones que se establezcan, esto con el objetivo de garantizar condiciones óptimas de accesibilidad. Asimismo, para su actualización se deberán emitir las guías necesarias, a fin de definir las especificaciones técnicas de las rutas accesibles, edificaciones, espacio público y áreas de servicio bajo las cuales se garantice la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad, las cuales se deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para efectos de lo anterior, se podrán tomar en cuenta las propuestas del Instituto y demás áreas de la administración pública de la Ciudad de México competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.